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Desde la celebración del Primer y Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), han surgido nuevos métodos para la consideración de posibles violaciones de los derechos infantiles por parte del sector privado en el contexto de la explotación sexual. Tanto las herramientas internas como externas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) han visto incrementada su popularidad, a la vez que ha aumentado la presión por parte de organizaciones intergubernamentales,organismos internacionales y Estados a la hora de reconocer los abusos y desarrollar regímenes capaces de garantizar la prevención, la protección y las consecuencias punitivas para aquellas empresas multinacionales (CTM) que atenten contra los niños. Aunque hay muchos ejemplos de buenas prácticas en la literatura, tanto las normas mundiales como las leyes (a menudo citadas como derecho internacional "blando”) han sido objeto de críticas por resultar ineficaces debido a su carácter voluntario y de libre cumplimiento. Se observa una nueva tendencia: tratar de hacer al sector privado responsable mediante la consideración de alegaciones de violaciones de la "parte más dura” de la ley internacional, como acciones recurribles, de la misma manera que las violaciones de derechos cometidas por un Estado son recurribles en algunos tribunales nacionales. En el sector privado, los sub-sectores de viajes y turismo han tomado claramente la iniciativa para eliminar la explotación sexual comercial infantil.
Una contribución al III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, Rio de Janeiro, Brasil, 26-28-noviembre 2008 |